Oficina Antifrau
de Catalunya
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, se da difusión de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual de la Oficina Antifraude de Catalunya.
La RPT se ha configurado como el instrumento técnico preceptivo en la gestión de los recursos humanos mediante el cual se hace la ordenación del personal de la Institución; la RPT recoge de forma ordenada y sistemática todos los puestos de trabajo que conforman la estructura orgánica de la Institución, susceptibles de ser atendidos por el personal, de acuerdo con los servicios prestados y las competencias atribuidas.
El director o la directora de la Oficina Antifraude debe aprobar la relación de puestos de trabajo, en la que constarán todos los puestos, tanto los que corresponden a funcionarios como los que corresponden a personal eventual y laboral. Esta relación se ha de publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (artículo 26.2 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre).