Oficina Antifrau
de Catalunya
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El artículo 44 de las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña (NARI) determina que el personal al servicio de la Oficina Antifraude, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar con imparcialidad, debe velar por el interés general, debe observar siempre la más estricta neutralidad política, debe impedir que los intereses de grupos económicos, sociales, corporativos, ideológicos o religiosos o los criterios propugnados por estos grupos influyan sobre las sus actuaciones, y debe observar pleno respeto por la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
A partir de este deber general, entre otros, las personas que prestan servicios en la Oficina tienen el deber específico, establecido en el artículo 45.1 e), de entregar la documentación que especifican los artículos 47.2 y 48.
Esta documentación consiste en primer lugar en una declaración de actividades, a la que se refiere la Resolución OAC/DIR/208/2018 de declaración de actividades del personal que presta servicios en la OAC, que se formula de acuerdo con el modelo que consta como anexo; por otra parte, en relación con la información económica personal, en una copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la documentación acreditativa de la titularidad de bienes, obligaciones o derechos patrimoniales que el director o la directora de la Oficina considere pertinente requerir en la forma y con la periodicidad que determine.
Este deber, debe cumplirse en el momento de la incorporación a la Oficina y también durante todo el tiempo que se preste servicios, con carácter anual.