Validación de certificados
De acuerdo con la normativa vigente y específicamente las previsiones del artículo 38.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para identificarse y garantizar una comunicación segura las sedes electrónicas han de utilizar certificados reconocidos o calificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Los certificados digitales de sede electrónica tienen la utilidad de asegurar que las relaciones de la ciudadanía se hacen mediante un canal seguro y una oficina pública reconocida, que no permiten la intrusión malintencionada de terceros.
El certificado de la Oficina Antifraude de Catalunya, lo ha proporcionado el Consorcio de la Administración Abierta de Catalunya (AOC), que pone a su disposición una plataforma para poder validar la dirección web (URL) de la sede electrónica.