Oficina Antifrau
de Catalunya
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El artículo 49 de las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña (NARI) determina que “el personal al servicio de la Oficina Antifraude no puede aceptar, ni directa ni indirectamente, ningún trato de favor, privilegio o ventaja injustificada que le sea ofrecida con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones, rechazando en este sentido cualquier regalo, cualquier favor o servicio en condiciones ventajosas y cualquier cesión gratuita de uso o donación que vayan más allá de los usos de cortesía interinstitucional, los cuales, en su caso, deben inventariarse y en todo caso deben depositarse en la sede de la Oficina.”
El principio ético 23 del Código ético y de conducta del personal al servicio de la Oficina Antifraude de Cataluña se refiere a los regalos, beneficios o favores, y el Anexo I contiene las normas de conducta aplicables a las personas que prestan servicios en el Oficina en el marco de la política de regalos de la Oficina.