Oficina Antifrau
de Catalunya
Seu electrònica
De acuerdo con el art. 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en relación con la disposición final octava), las resoluciones que se dicten en aplicación de los límites de acceso a la información pública han de ser objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contengan, una vez que hayan sido notificadas a los interesados.
En cumplimiento de la previsión legal, aquí encontrará las resoluciones del Director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativas a solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Oficina, dictadas de acuerdo con lo establecido en el art . 34 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las solicitudes de acceso a la información pública en relación con las que no hay información en este apartado se han estimado y resuelto dentro de plazo mediante una comunicación que sustituye la resolución de la solicitud de acuerdo con el art. 34.8 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
También se incorpora un enlace a las resoluciones dictadas por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) que hayan resuelto reclamaciones interpuestas contra resoluciones desestimatorias del derecho de acceso dictadas por la OAC en aplicación de algunos de los límites previstos en la normativa aplicable. En caso de que la denegación al acceso se haya fundamentado en la protección de datos de carácter personal, también encontraréis el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos preceptivo de acuerdo con las previsiones del art. 42.8 Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
Finalmente, también se incorporan las resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción contencioso administrativa en caso de que la Oficina Antifraude de Cataluña interponga recurso contencioso administrativo contra la resolución de la GAIP.