Oficina Antifrau
de Catalunya
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De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, al director o directora de la Oficina Antifraude le es aplicable el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 13/2005, de 17 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad. Este mismo artículo contempla las actividades incompatibles con esta condición.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre prevé que al director/a adjunto/a de la Oficina Antifraude de Cataluña, le son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al director o directora.
El artículo 47.1 de las Normas de Actuación y de Régimen Interiores de la Oficina prevé que el régimen de incompatibilidades aplicable al director o directora y al director adjunto o directora adjunta de la Oficina Antifraude, así como al personal al servicio de la Oficina que tenga la consideración de alto cargo, es el que determina la Ley 13/17 altos cargos al servicio de la Generalitat. En este apartado se hará constar un extracto de las resoluciones sobre compatibilidades de los altos cargos de la Oficina que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de incompatibilidades aplicable en cada caso, de acuerdo con la exigencia del arte. 9.1 m) de la Ley 19/2014 y del artículo 30 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
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Fecha vigencia: 28 de septiembre de 2026
Fecha próxima actualización: 30 junio de 2027