Oficina Antifrau
de Catalunya
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En fecha 31.01.2025, una persona pide acceder a unas actuaciones de investigación.
Resolución estimatoria parcial, que inadmite parte de la solicitud de acuerdo con la precisión contenida en el artículo 53.2 y 3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, que establece que, en todo caso, la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso. En relación a la parte de la solicitud que se admite, se concede un acceso parcial, con excepción de aquella información que contiene datos especialmente protegidos en relación a las personas afectadas y/o denunciantes, y deniega el acceso en cuanto a las actuaciones que actualmente se encuentran en curso y el conocimiento o la divulgación de la información puede comportar un perjuicio para la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.