Oficina Antifrau
de Catalunya
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Resolución del director de la Oficina Antifraude relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 04/2021, estimatoria parcial de la solicitud. Se determina el acceso a la información solicitada dado que no es susceptible de implicar ningún perjuicio para los intereses protegidos por los límites de acceso a la información porque las actuaciones de investigación han finalizado y no se ha determinado que deba derivarse ningún procedimiento ulterior. Es necesario también proteger los datos personales y la identidad de la persona o personas alertadoras.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 05/2021, estimatoria parcial de la solicitud. El objeto de la solicitud es la respuesta del ente concernido a un informe razonado emitido por la OAC y la comunicación posterior de la OAC. Se concluye que el acceso no implica ningún perjuicio para los intereses protegidos por las citadas limitaciones porque las actuaciones ya han finalizado y no se ha puesto en conocimiento de la OAC que se haya derivado ningún procedimiento de cualquier naturaleza que estuviera afectado por un límite. Se excluyen del acceso dos documentos adjuntos a la respuesta del ente implicado.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña de 30 de marzo de 2021 relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 6/2021 denegatoria. Las actuaciones han derivado en comunicaciones a autoridades competentes para que inicien, en su caso, los procedimientos correspondientes y se tiene conocimiento de que existen en estos momentos actuaciones en curso.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso núm. 13/2021, de estimación parcial de la solicitud. Se considera que la entrega de la información (que se hace por razón de las funciones de la persona solicitante) no es susceptible de perjudicar eventuales procedimientos que pudieran instruirse por parte de otras instituciones con posterioridad a la actuación de la Oficina. Sin embargo, se determina la protección de determinados datos personales y algunas informaciones que están sujetas a límites.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso a la información núm. 14/2021, denegatoria de la solicitud. A pesar del especial interés (y condición) de la persona en acceder a determinada información, es necesario aplicar determinados límites para salvaguardar la eficacia de las funciones de supervisión y de control propias de la OAC dado que las actuaciones se encuentran actualmente en curso.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso núm. 16/2021, de estimación parcial de la solicitud. Se considera que la entrega de la información (que se hace por razón de las funciones de la persona solicitante) no es susceptible de perjudicar eventuales procedimientos que pudieran instruirse por parte de otras instituciones con posterioridad a la actuación de la Oficina. Sin embargo, se determina la protección de determinados datos personales y algunas informaciones que están sujetas a límites.