Oficina Antifrau
de Catalunya
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Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso nº 03/2022 por la que se resuelve el acceso al informe razonado de una de las actuaciones tomando en consideración la difusión pública y mediática del asunto, previa anonimización de determinados datos e informaciones; asimismo, se resuelve denegar el acceso al informe razonado de las otras actuaciones porque contienen informaciones de naturaleza sensible (limitación del artículo 23 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso nº 07/2022 (1) en que se resuelve, por un lado, el derecho a acceder a uno de los informes razonados y la respuesta del ente afectado y denegar el acceso a la documentación anexada en la respuesta, con la previa anonimización de las partes sujetas a limitaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales; por otra parte, se deniega el acceso al otro informe razonado porque todavía no se ha adoptado un posicionamiento definitivo por parte de la Oficina, habida cuenta de que no se ha recibido la respuesta del ente afectado y se podrían derivar determinadas responsabilidades con relación a estas actuaciones (limitación del artículo 23 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso nº 07/2022 (2) en que se resuelve dar acceso parcial al informe de la Oficina, a excepción de informaciones y extractos relativos a otra autoridad competente que se contienen en el informe ya que no se trata de un sujeto obligado por la normativa de transparencia; con relación a la respuesta del ente afectado, se estima parcialmente su acceso y se deniega el acceso a la documentación anexada.
Resolución del director de la Oficina Antifraude relativa a la solicitud de acceso a la información pública nº11/2022 en que se resuelve denegar el acceso al informe de la Oficina en base a que, aunque las actuaciones de la Oficina finalizaron en los términos del art. 21 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, las actuaciones derivadas de las comunicaciones de la Oficina a las autoridades competentes se encuentran en curso en el momento de dictar la resolución y todavía podrían derivarse responsabilidades con relación a las actuaciones (aplicación de la limitación prevista en el art. 18 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, art. 21.1 b) y 23 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).