Oficina Antifrau
de Catalunya
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Resolución de inadmisión, puesto que en información solicitada no se puede considerar información pública de acuerdo con la definición del art. 2 b) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, dado que la resolución se dictó por un órgano constitucional no sujeto a la normativa de transparencia.
Resolución denegatoria, dado que las actuaciones se remitieron a un órgano constitucional que no se encuentra sujeto a la normativa de transparencia y, por tanto, la información en poder de la Oficina derivada de este órgano no puede tener la consideración de información pública.