Oficina Antifrau
de Catalunya
Seu electrònica
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 14/2020 de estimación parcial; se otorga el acceso a la documentación del expediente. Sin embargo, se deniega el acceso a la denuncia y documentación adjunta a la misma en base a la necesaria protección de la persona alertadora.
Resolución del director de la Oficina Antifraude relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 15/2020 de estimación parcial. Se deniega el acceso a la documentación relativa a las actuaciones de investigación llevadas a cabo por Antifrau para formar parte de un proceso penal en curso. Asimismo, se otorga el acceso a las informaciones relativas a la segunda parte de la solicitud consistentes en la compraventa de una finca.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 20/2020 denegatoria del acceso por aplicación de los límites previstos en la normativa de transparencia y en la confidencialidad de las actuaciones de investigación de la OAC. Se tiene especialmente en cuenta la especial protección de la que debe disfrutar la persona alertadora.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 23/2020 de estimación parcial de la solicitud. A efectos de la normativa de transparencia, las eventuales actuaciones de la Fiscalía no constituyen información pública. Se aplican determinadas limitaciones en relación con la protección de datos personales y se da acceso al informe razonado emitido en las actuaciones y una comunicación posterior de la OAC, previa anonimización.
Resolución del director de la Oficina Antifraude relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 24/2020 estimatoria parcial. Se da acceso a la información solicitada dado que el acceso no es susceptible de implicar perjuicio alguno para los intereses protegidos por las limitaciones al derecho de acceso, porque las actuaciones han finalizado. Sin embargo, se tiene en cuenta la necesaria protección de la persona alertadora y se determina que es necesario proteger su identidad.
Resolución del director de la Oficina Antifraude de Cataluña relativa a la solicitud de acceso a la información pública núm. 25/2020, estimatoria parcial de la solicitud. El objeto de la solicitud es un informe razonado emitido en el marco de unas actuaciones de investigación. El acceso no representa, en general, un perjuicio para los intereses protegidos por las limitaciones del derecho de acceso y no se ha determinado que deba derivarse ningún procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, se determina la protección de determinados datos personales, específicamente la protección de la identidad de la persona alertadora.