Oficina Antifrau
de Catalunya
Seu electrònica
Enmienda hecha el 19 de noviembre de 2025
En la primera página, donde decía:
“Hay que adjuntar:
un currículo que necesariamente debe hacer referencia al cumplimiento de los requisitos de participación (apartado 2 del Anexo) y a todos los datos relativos a los méritos que se alegan para que se valoren en el procedimiento de acuerdo con el contenido del apartado 8.3 de este anuncio”
Ahora dice:
“Hay que adjuntar:
un currículo que necesariamente debe hacer referencia al cumplimiento de los requisitos de participación (apartado 2 del Anexo) y a todos los datos relativos a los méritos que se alegan para que se valoren en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la primera fase del procedimiento de valoración de méritos.”