Oficina Antifrau
de Catalunya
Seu electrònica
La Oficina Antifraude de Cataluña crea su canal interno de alertas con la voluntad de recibir comunicaciones sobre indicios de infracciones de la normativa o conductas contrarias al código ético producidas en el seno de Antifraude o de las personas que se relacionan con la institución y de esta forma contribuir a la construcción de una cultura ética de la institución. Así, el canal interno de la Oficina Antifraude, se convierte en el canal mediante el cual se pueden comunicar de forma anónima, si se desea, y segura infracciones normativas o del Código ético y de conducta del personal al servicio de Antifraude o de terceras personas que se relacionen con la institución.
Con la puesta en marcha de este canal de comunicación, todas las personas que trabajan en la Oficina Antifraude o se relacionan con la institución en un contexto laboral o profesional, de forma estable o temporal, pueden informar en caso de indicios de infracciones o conductas contrarias al interés público. Por tanto, también puede informar a cualquier persona que desarrolle alguna función o tarea en nombre de la Oficina Antifraude, en virtud de un contrato, un convenio, una designa o cualquier otro instrumento legal adecuado. La información aportada será estudiada y se continuará indagando con total reserva y confidencialidad, con el doble objetivo de proteger a la persona alertadora de cualquier represalia potencial y no dañar la reputación de las personas afectadas hasta que las pesquisas llevadas a cabo permitan esclarecer los hechos.
Se trata de un canal interno de comunicaciones para alertar, con la posibilidad de hacerlo de forma anónima y segura, de infracciones de la normativa o de conductas contrarias al Código ético que ya se han cometido, otas que no se han materializado pero que muy probablemente lo hagan, de actos u omisiones que la persona tenga motivos razonables para considerar infracciones o bien de intentos de ocultar infracciones. La prontitud en la alerta debe permitir reconducir las conductas impropias detectadas, revisar las decisiones y los actos administrativos afectados por las infracciones que se hayan cometido y exigir responsabilidades.
Puede presentar su comunicación de alguna de las dos formas siguientes:
En su comunicación deberá escribir una breve descripción de los hechos. Puede aportar archivos aunque no se requiere que se aporten pruebas concluyentes si se plantean dudas razonables o sospechas fundamentadas.
Informe anual 2024 del Canal Interno de alertas
Una consulta es una comunicación informal para preguntar o aclarar si una situación determinada puede ser considerada un caso de acoso, sin utilizar ningún modelo oficial de denuncia de caso de acoso.
Una queja es una comunicación informal que traslada los posibles hechos de acoso sin utilizar ningún modelo oficial de denuncia de caso de acoso.
La persona que presenta la queja debe tener motivos razonables para creer que, con la información de la que se dispone, los hechos comunicados son ciertos.
Cualquier tipo de comunicación puede realizarla la persona afectada o terceras personas (mando, compañero o compañera, personal delegado de prevención, personas representantes de los trabajadores y trabajadoras, Inspección de trabajo, Servicio de Vigilancia de la Salud).
El canal formal de comunicación de los hechos es el envío de una comunicación informal:
Cabe señalar que cualquier persona que quiera realizar alguna consulta, queja o denuncia puede acudir a cualquier persona de referencia. Es decir, las actuaciones no están limitadas por la adscripción orgánica; se puede elegir a la persona con la que hay un mayor nivel de confianza y afinidad.
Una denuncia es una comunicación formal que utiliza el modelo oficial de denuncia de caso de acoso.
La persona que presenta la denuncia debe tener motivos razonables para creer que, con la información de la que se dispone, los hechos comunicados son ciertos. En caso de que la persona denunciante actúe con conciencia de la falta de veracidad de la información proporcionada, o con la sola intención de desacreditar a la persona denunciada, se le podrán exigir las responsabilidades pertinentes.
Cualquier tipo de comunicación puede realizarla la persona afectada o terceras personas (mando, compañero o compañera, personal delegado de prevención, personas representantes de los trabajadores y trabajadoras, Inspección de trabajo, Servicio de Vigilancia de la Salud). En caso de que terceras personas presenten una denuncia a través del canal interno de denuncia, se prevé también el anonimato.
El canal formal de comunicación de los hechos es el envío de una comunicación formal al canal interno de comunicaciones de acoso sexual:
Una vez presentada una alerta, obtendrá un acuse de recepción del envío que incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial. El código es la única forma de acceder a este canal y mantener la colaboración con quien lo gestiona en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la comunicación.
Si desea consultar el estado de tramitación o aportar más información sobre una alerta ya presentada, introduzca el código numérico de acceso en el siguiente enlace: