Oficina Antifrau
de Catalunya
Seu electrònica
Este apartado tiene por objeto dar publicidad tanto de las resoluciones dictadas en aplicación de la normativa sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, como de las autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, en cumplimiento de los artículos 9 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre de la ley catalana, y 8.1 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, respectivamente.
El artículo 47.1 de las NARI determina que el régimen de incompatibilidades aplicable al Director o Directora y al Director adjunto o Directora adjunta de la Oficina Antifraude, y también al personal al servicio de la Oficina que tenga la consideración de alto cargo, es lo que determina la Ley 13/2005, del 17 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat. Por su parte, el régimen de incompatibilidades aplicable al resto de personal de la Oficina es lo que determinan los Estatutos del Régimen y el Gobierno Interiores del Parlament, especialmente el artículo 102 de este texto normativo.
De acuerdo con el apartado 3 del aludido artículo de las NARI, en caso de que el personal al servicio de la Oficina Antifraude pretenda ejercer otra actividad, debe contar con la autorización de compatibilidad correspondiente, la resolución corresponde al Director o la Directora de la Oficina.