Oficina Antifrau
de Catalunya
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AVISOPor causas ajenas a la Oficina Antifraude de Cataluña, el día 28 de abril de 15 h a 17 h se producirá un corte del funcionamiento del servicio e-FACT. Rogamos disculpen las molestias ocasionadas. |
En fecha 29/08/2025, una persona representante de una organización presenta una solicitud relativa a si la Oficina tiene constancia de si la organización representada tendría la consideración de persona afectada y, en caso afirmativo, solicita acceder al expediente completo de las actuaciones.
En fecha 26.08.2025, una persona solicita acceder a la comunicación con la que la Oficina finalizó unas actuaciones previas de verosimilitud, a la respuesta del ente implicado y las comunicaciones posteriores que eventualmente se hayan podido derivar.
En fecha 07.08.2025, una persona denunciante solicita acceder a la resolución y al informe razonado de la Oficina en relación con unas actuaciones de investigación.
Resolución estimatoria parcial, que da acceso a la información solicitada salvo aquella información que puede llevar a la identificación de las personas denunciantes y/o afectadas por las actuaciones de la Oficina. También se protegen los datos relativos a afiliación sindical que se contienen en la información solicitada (art. 23 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre).
En fecha 10.07.2025, una persona pide acceder a la documentación en el marco de unas actuaciones de investigación de la Oficina Antifraude de Cataluña.
En fecha 10.07.2025, una persona pide acceso al expediente de diversas actuaciones previas de verosimilitud, así como a un expediente de protección de persona informante. La persona solicitante se identifica en la solicitud como la persona denunciante de las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina Antifraude de Catalunya.
Resolución estimatoria parcial e inadmite parcialmente la solicitud porque ésta requiere una compleja tarea de elaboración o reelaboración (art. 29.1.b) LTAIPBG, y art. 66 Decreto 8/2021, de 9 de febrero). En relación con la parte de la solicitud que se admite, se da acceso a parte de la información solicitada, previa anonimización de datos personales que permiten la identificación de las personas protegidas y/o afectadas y se deniega el acceso a aquella información especialmente protegida de acuerdo con el art. 23 de la Ley 19/2014 porque los hechos en cuestión son investigados por un Juzgado de ámbito penal y entregar la información solicitada interferiría en la reserva de las actuaciones tanto del Ministerio Fiscal como de la instrucción penal.