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Consorci de la Administració Oberta de Catalunya En este proyecto la Oficina cuenta con la colaboración del Consorci Administració Oberta de Catalunya (AOC) que presta soporte en los trámites y gestiones electrónicas, a partir del e-TRAM, módulo de gestión de solicitudes y tràmites por internet integrado en la plataforma del Consorci AOC.

Funciones de la Institución

La Oficina Antifraude de Catalunya es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe al Parlament de Catalunya, que actúa en el ejercicio de sus funciones con independencia de las administraciones públicas. El control de su actividad corresponde al Parlament de Catalunya, lo que la legitima y garantiza su independencia.

La Institución fue creada mediante la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, y comenzó su actividad en el último trimestre del año 2009. Es pionera en dar cumplimiento a los mandatos de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en sus artículos 5, 6 y 36.

La Oficina trabaja, desde la más estricta neutralidad política, para fortalecer la integridad del sector público de Catalunya, mediante la prevención de la corrupción y la investigación de conductas corruptas; en definitiva, vela por que la actuación de los poderes públicos y de sus representantes sea coherente con los valores de integridad, honestidad, probidad, transparencia, legalidad, neutralidad, imparcialidad y objetividad y desarrolla su labor en torno a dos ejes:

1. Prevenir la corrupción: la Oficina impulsa el establecimiento, la implementación y, en su caso, la modificación de los correspondientes marcos normativos; y, en todo caso, promueve valores sociales que dificulten, tanto la aparición como la tolerancia de los comportamientos contrarios a la integridad, ya sea en el sector público, ya sea en el privado.

2. Investigar los casos de corrupción, a fin de someter al conocimiento de las autoridades administrativas competentes, del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial -según corresponda- aquellos hechos o conductas de los que se tenga noticia y que sean susceptibles de sanción administrativa o bien de condena penal.

Las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la Oficina Antifraude de Catalunya en las investigaciones e inspecciones que realice. Este deber de colaboración se extiende también a aquellos particulares, personas físicas o jurídicas, administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Oficina Antifraude.

La Oficina cooperará con el resto de órganos de control de la actuación de la administración, mediante el intercambio de información y experiencias y la coordinación de sus funciones.


Transparencia